Pasaportes Consulares

Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares podrán expedir pasaportes consulares a los paraguayos naturales residentes en el exterior, conforme a la Resolución N° 305 de fecha 10 de marzo del 2010, “Por el cual se reglamenta el procedimiento de expedición de pasaportes consulares de lectura mecánica por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Sobre el particular, se ha puesto en marcha la expedición de los nuevos Pasaportes Electrónicos Consulares, para los compatriotas residentes en el exterior que así lo requieran.

Los referidos pasaportes tienen un chip electrónico con todos los datos del portador, elevando el nivel de seguridad y brindando una mayor facilidad para el paso por los controles migratorios en los aeropuertos internacionales.

Con la implementación del Pasaporte Electrónico Consular, la Cancillería paraguaya se pone a la vanguardia de la tecnología

Solicitud de pasaporte:

  1. Bajar, imprimir y completar los formularios con sus datos personales. Se agradecerá incluir en el formulario los datos exactos de su lugar de residencia que son los que figuran en el “Atestado de Moradia” – Ver Formulario aquí
  2. Formulario con la Firma (Hoja número 2 del formulario de solicitud). Nótese que la firma debe ser igual a la de la Cédula de Identidad;
  3. 1 foto tipo carnet a color con fondo BLANCO (mirando de frente sin sonreir y con el rostro descubierto);
  4. Copia del Pasaporte anterior;
  5. Copia de la Cédula de identidad paraguaya (frente y reverso, 2 ficheros o archivos separados en formato JPEG/foto).

Obs.: Todos los documentos indicados deben ser escaneados, de manera individual (por separado), todos en formato de foto (JPG/imagen) y remitidos en un correo. E-mail: info@embaixadadoparaguai.pt

Observaciones

Hijos menores de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero
Por expresa recomendación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), los Estados contratantes (Paraguay) procederán a la expedición de pasaportes para cada solicitante, individualmente, sea cual fuere su edad. A partir del 1º de abril del 2010 los menores de edad no podrán ser incluidos en los pasaportes del padre o de la madre.

Inclusión de apellido de casada
El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional es la institución competente para expedir cédulas de identidad de las personas, por lo que las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares no están facultadas para incluir el apellido de casada en los pasaportes consulares. La solicitante es responsable de realizar la gestión correspondiente ante el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional en caso que desee incluir en su nombre el apellido de casada. Dicha gestión deberá ser previa a la solicitud del pasaporte consular en la que se solicite la inclusión del apellido de casada.

Nota: El nombre y apellido que se asienta en el pasaporte consular deben ser los mismos que figuran en la Cédula de Identidad Civil. El prontuario que obra en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional constituye el registro oficial nacional de la identidad de las personas.

Anulación de pasaportes
Los pasaportes consulares reemplazados deberán ser anulados. Luego del procedimiento de anulación, el pasaporte podrá ser entregado nuevamente al titular, ya sea porque tenga visas y/o permiso de residencia del Estado receptor (país de residencia del titular del pasaporte).